Los cinco cambios más determinantes de la Ley que sistematiza los delitos económicos
El proyecto, que algunos han calificado como de modernización “histórica”, vio la luz este lunes, quedando en condiciones de ser promulgado.
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En enero de 2020, sólo unos meses después del estallido social, un grupo transversal de diputados, desde el Partido Comunista a Renovación Nacional, ingresó un proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica distintos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a ellos. La moción, liderada por el senador Matías Walker (Demócratas), fue elaborada por un equipo de destacados abogados y académicos, encabezados por el penalista José Pedro Silva.
El proyecto, que algunos han calificado como de modernización “histórica”, vio la luz este lunes, quedando en condiciones de ser promulgado, momento desde el cual el derecho penal económico contará con un estatuto diferenciado. Silva y el penalista Jaime Winter detallan los aspectos más relevantes de la normativa.
1 Determinación de penas
Hay dos elementos nuevos: la aplicación de atenuantes y agravantes especiales respecto de la criminalidad económica. En particular, si concurren agravantes se restringe la posibilidad de aplicar penas sustitutivas para cumplir la sanción en libertad, incluso en el caso de penas bajo cinco años de presidio. Por ello, en la práctica, ahora es más probable que un alto ejecutivo cumpla una pena efectiva debido a la conjunción de agravantes muy calificadas, entre las que destaca, por ejemplo, tener una posición jerárquica superior en la organización, como la de gerente general. Antes de esta reforma no existían agravantes y atenuantes específicas para la criminalidad económica y las penas bajo cinco años de presidio, en general, se cumplían en libertad por aplicación de penas sustitutivas.
2 Nuevos delitos
La norma también innova con la inclusión del título sobre delitos medioambientales en el Código Penal, que trata los delitos de contaminación, grave daño medioambiental y el delito de “ecocidio”. Además, se crean los delitos de explotación económica de los trabajadores o de secreto. Antes sólo se perseguían delitos de daño medioambiental vinculados a hipótesis restringidas y sectoriales. Silva aclara que, “además de los ya vigentes, se incorporan los delitos de la Ley de Mercado de Valores, delitos de la Ley de Sociedades Anónimas, delitos concursales, delitos informáticos, tributarios, delitos de obtención fraudulenta de créditos de la Ley General de Bancos, los delitos de negligencia médica, cuasidelitos de lesiones y homicidio, siempre y cuando el hecho se realice con infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa, entre otros”
3 Multas
La nueva Ley introduce el sistema alemán de días-multa, que atiende al patrimonio del condenado para efectos de su determinación. Así, quienes tienen mayor patrimonio pagarán multas más altas. Hasta ahora, las multas penales se fijaban de acuerdo a montos fijos, poco significativas en comparación con algunas multas administrativas.
4 Comiso
Otra novedad de la nueva normativa es que se establece el comiso de ganancias como una cuestión civil que no se considera pena y que puede afectar a terceros enriquecidos de mala fe o a título gratuito. Y se establece el comiso de las ganancias que provienen de un hecho ilícito sin necesidad de que exista condena previa. Así se atacan directamente las ganancias obtenidas por los delitos económicos. En la actualidad sólo existe el comiso como pena y no existe el comiso sin condena.
5 Las personas jurídicas
En materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas se amplía el catálogo a más de 200 delitos; se puede vincular la responsabilidad de la empresa con cualquier persona que cumple funciones al interior de la misma; y, se establecen los ámbitos en que se deben desarrollar los programas, permitiéndole a las firmas tener flexibilidad en generar modelos que se adapten mejor a su realidad conforme a su giro. Hasta ahora, existía un catálogo muy restringido de delitos; la vinculación con personas naturales estaba acotada a la cúspide de la empresa; y, los requisitos de los programas de prevención eran eminentemente formales.
Respecto a la generación de modelos, Jaime Winter profundiza, explicando que se obliga a las empresas a adaptar sus modelos de prevención del delito en un plazo de 13 meses y destaca que, además, “se puede imponer como pena la supervisión de la persona jurídica, cuando por la insuficiencia de su modelo de prevención se haya podido perpetrar el hecho”.
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